(57) 602 5517100
(57) 310 5398722
(57) 320 6654842

Trasferencias antes del día 10 de cada mes.

El pago del canon lo realiza la inmobiliaria mediante trasferencia bancaria para que, a más tardar, el día 10 de cada mes el dinero esté disponible en la cuenta del propietario o del beneficiario. Solo se posterga para el día hábil siguiente en caso de coincidencia con festivos.

 

Estados de Cuenta individuales y de Portafolios Inmobiliarios.

 

Cobertura de los seguros contratados.

 

Reparaciones al inmueble.

 

Pago de impuestos prediales.

 

Duración del Contrato de Administración.

 

Recibo y entrega del inmueble.

Cada mes LA PARTE ADMINISTRADORA pondrá mensualmente a disposición de LA PARTE PROPIETARIA los estados de cuenta para que sea descargado a través de su página web www.gestion.co, describiendo en una columna los abonos y en otra los descuentos -correspondientes a los ingresos y a los gastos del inmueble- para reflejar finalmente el saldo que, siendo positivo, deberá ser igual al pago recibido en ese mes.

En caso de inconformidad, el propietario cuenta con los siguientes 15 días para objetar el informe mediante escrito remitido a la inmobiliaria; esta ofrecerá las explicaciones, o hará las correcciones, con los soportes pertinentes, a la mayor brevedad posible. Si no se presentan objeciones se tendrá como aceptado el estado de cuenta.

En caso de Portafolios Inmobiliarios, individuales o colectivos, se envía también el informe consolidado acordado, discriminando los estados de cada inmueble y, en caso de portafolios colectivos, los respectivos pagos realizados a cada uno de los propietarios o beneficiarios involucrados.

Cobertura de los seguros contratados.

 

Reparaciones al inmueble.

 

Pago de impuestos prediales.

 

Duración del Contrato de Administración.

 

Recibo y entrega del inmueble.

Condiciones generales.

Los seguros se rigen por las pólizas de las aseguradoras contratadas por la inmobiliaria para amparar los riesgos y las cuantías autorizadas por los propietarios para el respectivo contrato de arrendamiento.

Seguros para el canon y la administración (en caso de propiedad horizontal).

Estos seguros ampararan los contratos de arrendamiento en cuanto al canon (incluido el IVA si aplica) y las expensas ordinarias (en caso de propiedad horizontal) por su valor mensual actualizado.

El pago de estos conceptos, al propietario y a la copropiedad, continua regularmente porque el manejo de la reclamación la hace directamente la inmobiliaria a la seguradora, o afianzadora, cuando se produce un incumplimiento.

Seguro de Amparo Integral.

Se trata de amparo múltiple para el reintegro al propietario, hasta la suma asegurada, de gastos en los que este haya tenido que incurrir por concepto de incumplimiento en el pago de Servicios Públicos Domiciliarios, daños al Inmueble y/o faltante de Inventarios.

Reporte de los daños y la cotización de los arreglos.

En caso de daños en el inmueble un funcionario del área de reparaciones comunicará al propietario la situación, con una descripción detallada del problema identificado y de la solución sugerida, con una cotización de la reparación que se requiere. Aprobada la ejecución por parte del contratista recomendado por la inmobiliaria, esta autorizará la iniciación de las obras, supervisando su ejecución hasta la terminación con el recibo a satisfacción del arrendatario, o del propietario si del caso.

Descuento del costo de reparación.

El costo, debidamente soportado, será descontado del próximo canon de arrendamiento. En el evento de reparaciones mayores, previo estudio de cada caso podrá diferirse la amortización del gasto en varias cuotas mensuales.

Con expresa autorización del propietario, la inmobiliaria puede pagar los impuestos prediales de los inmuebles contra los canones de arrendamiento recaudados previamente y reservados para el efecto. La modalidad de pago será la autorizada.

Duración del Contrato de Administración.

Recibo y entrega del inmueble.

 
 

Terminación con el contrato de arrendamiento o continuación con nuevo proceso.

El contrato de Administración tiene una duración igual a la del contrato de arrendamiento vigente, tanto por el periodo inicial como por sus prorrogas. Termina igualmente con este, salvo la instrucción del propietario, o del apoderado, para un nuevo proceso de promoción y alquiler, con la cual se entiende prorrogado el mandato.

Terminación unilateral al vencimiento de la prórroga del contrato de arrendamiento.

Previo el pago de una suma equivalente a un mes del canon de arrendamiento vigente y con aviso dado con tres meses de anticipación al vencimiento de la prorroga del contrato de arredramiento, la parte propietaria podrá terminar el contrato de administración y continuar con el arrendatario. La inmobiliaria cederá el contrato, sin responsabilidad de su parte al propietario o a quien este indique.

Para iniciar el contrato de administración el inmueble se recibe bajo inventario, que se formaliza, o complementa, con el inventario de entrega al arrendatario.  Al término del contrato de administración por recibo del inmueble al arrendatario, igualmente se reintegra a la parte propietaria bajo ese mismo inventario.

Cobertura de la póliza integral de daños y faltantes y servicios públicos.

Los daños de responsabilidad del arrendatario, que por cualquier causa subsistan al recibo del inmueble al arrendatario, quedaran consignados en el acta de recibo para su cobro a la aseguradora atreves de la póliza integral, tomada por la parte propietaria, en los términos y cuantías de dicha póliza. Igualmente, contra esa póliza se obtiene de la aseguradora el reintegro de los pagos de servicios públicos sufragados por la parte propietaria cuando correspondan   a conceptos o periodos de responsabilidad del arrendatario.